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CATALANO, MARIA BELEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CATALANO, MARIA BELEN s/ APELACION RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS RESOLUCION QUE APLICA SANCION DE APERCIBIMIENTO PUBLICO Y SUSPENSION DE MATRICULA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Jueces Penales, confirmando parcialmente la sanción disciplinaria a María Belén Catalano y analizando la extemporaneidad del recurso y la competencia del tribunal.

Competencia Interpretacion normativa Plazo Extemporaneidad Sancion disciplinaria Control judicial Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Ley 7055 Acuerdo colegial


- Quién demanda: María Belén Catalano (Actora)

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe (Tribunal de origen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo 919 del 29.09.2022, que confirmó parcialmente sanción del Colegio de Psicólogos, en particular sobre la interpretación del artículo 38 del Estatuto del Colegio y la supuesta vulneración del principio “non bis in ídem” y la extensión del plazo para interponer el recurso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por extemporáneo, en virtud de que el plazo para su presentación, según la ley 7055, no fue respetado, y la aclaratoria no suspendió ni interrumpió dicho plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de diez días desde la notificación de la resolución (artículo 2, ley 7055). La aclaratoria no interrumpe ni suspende dicho plazo. En este caso, la actora interpuso el recurso fuera de término, ya que la notificación fue el 29.09.2022 y el recurso se presentó el 17.11.2022. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la aclaratoria no afecta la temporaneidad del recurso, y que la interpretación del artículo 38 del Estatuto del Colegio no resulta arbitraria ni vulnera garantías constitucionales, sino que corresponde a la competencia del tribunal. Asimismo, la decisión de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de origen fue correcta, ya que no se evidenció un control judicial amplio y suficiente, ni se justificó la extensión del plazo."

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