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COMUNA DE PUJATO NORTE c/ JALIFF, DAVID E. Y SCHNEIDER, YAZMIN D. s/ MEDIDAS PREPARATIVAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del pedido de pericia arquitectónica solicitado como medida preparatoria, argumentando que no encuadra en las medidas previstas en el artículo 390 del CPCC y que afecta el fondo de la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, la Comuna de Pujato Norte, interpuso recurso de apelación contra una resolución que denegó una medida solicitada, consistente en la designación de un perito arquitecto para constatar el estado de los monolitos de ingreso a la localidad.
- La jueza de grado consideró que la medida no estaba prevista en el artículo 390 del CPCC y, por lo tanto, no la hizo lugar. La actora se agravió argumentando que las partes habían manifestado su voluntad de someterse a la pericia y que ésta era necesaria para determinar si las obras habían devenido en ruina o estaban dañadas.
- La Cámara sostuvo que las medidas preparatorias tienen un carácter limitando a la determinación de la legitimación procesal y no permiten la práctica de pericias que tengan por objeto el fondo del asunto, como en este caso la evaluación del estado de las obras. Además, se resaltó que la normativa del artículo 393 del CPCC es taxativa y no contempla la práctica de pericias arquitectónicas en esta etapa.
- La Sala concluyó que la solicitud de la pericia no solo no se encuentra prevista en las medidas preparatorias, sino que además, afecta el fondo del proceso, por lo que correspondía su rechazo. La voluntad de las partes de someterse a la pericia no habilita su práctica en esta instancia.
- En consecuencia, la Cámara confirmó la resolución que denegó la medida y rechazó el recurso de apelación. Fundamentos principales: "Las medidas preparatorias [..] son diligencias preliminares, es decir, gestiones o trámites anteriores a la interposición de una demanda, con el fin de obtener información sobre ciertos datos o sobre un determinado hecho, los cuales resultan esenciales, indispensables a fin de no interponer erróneamente aquélla y cuya obtención no es posible sin la intervención del órgano jurisdiccional." "Practicar mensura de un inmueble no es equiparable a una pericia arquitectónica, tal como pretende encuadrarlo el recurrente. [...] el intento de comprobación de tal asentimiento mediante una pericia hace al objeto mismo del proceso principal que se dice pretende incoar y no a un presupuesto necesario sin el cual no podría iniciar la acción." "Las medidas preparatorias no tienen carácter contencioso y su objeto está limitado a la determinación de la legitimación procesal o a comprobar circunstancias útiles para fundar una pretensión, no para resolver cuestiones de fondo."

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