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BASUALDO, MARIA DEL CARMEN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en causa por daños y perjuicios, confirmando la validez de la interpretación de la prescripción y la tramitación del procedimiento administrativo previo.

Danos y perjuicios Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Procedimiento administrativo Doctrina jurisprudencial Responsabilidad estatal Interpretacion judicial Accion judicial Recurso de inconstitucionalidad Santa fe

Quién demanda: María del Carmen Basualdo

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su hijo Iván Julio Mosqueda en la Unidad Penitenciaria de Coronda

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la interpretación judicial sobre la prescripción y el efecto interruptivo del procedimiento administrativo, y la razonabilidad de la decisión que declaró la prescripción de la acción. Fundamentos principales de la decisión:
- La mayoría consideró que la decisión de la Cámara de Apelaciones que declaró la prescripción fue fundada en una interpretación adecuada del marco legal y jurisprudencial aplicable, en particular los precedentes "Martínez", "Vallejos" y "Burella".
- La Cámara analizó correctamente el carácter interruptivo del reclamo administrativo previo y su extensión en el tiempo, considerando que los actos posteriores a la interposición de dicho reclamo mantuvieron activo el estado del procedimiento, interrumpiendo la prescripción durante dicho período.
- Se resaltó que la acción se interpuso fuera del plazo legal de dos años desde la interrupción, por lo que la demanda resultó prescripta, en línea con la normativa del Código Civil derogado y la jurisprudencia consolidada.
- La impugnante no logró demostrar la arbitrariedad del fallo ni la vulneración de derechos constitucionales, por lo que el recurso fue considerado inadmisible.
- La disidencia, por su parte, sostuvo que la tramitación en sede administrativa se mantuvo activa y con efectos interruptivos más allá del plazo de prescripción, por lo que la demanda debía considerarse dentro del tiempo legal, pero la mayoría rechazó estos argumentos.

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