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DURIZOTTO, LEANDRO IVALDI c/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS PERSONALES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia y aumenta el resarcimiento por incapacidad a la suma de $72.000, considerando que la valoración de la prueba pericial fue insuficiente y que la sentencia anterior careció de motivación adecuada.

Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Recurso de apelacion Incapacidad Prueba pericial Valoracion de la prueba Responsabilidad extracontractual Motivacion insuficiente Ley 6.767


- Quién demanda: Leandro Ivaldi Durizotto (actor)

¿A quién se demanda?

La Segunda Compañía de Seguros Personales S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, específicamente un resarcimiento del 12% del monto asegurado ($600.000), por incapacidad derivada del evento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y establece un resarcimiento de $72.000, con intereses, además de distribuir las costas en un 75% a cargo de la aseguradora y un 25% a cargo del actor, en base a la improcedencia de la prueba pericial enunciada y la insuficiencia motivacional del fallo previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración fragmentada de la prueba pericial y la omisión de considerar el informe completo, especialmente el dictamen del médico auditor, configuran una insuficiencia motivacional que afecta la validez del fallo en la instancia anterior. La sentencia no explicó cabalmente las razones por las cuales se apartó del dictamen pericial, lo que vulnera las garantías constitucionales y las formas sustanciales del proceso." "El análisis pericial debe realizarse en su conjunto, valorando sus fundamentos y confrontándolos con las constancias del expediente. La omisión de hacerlo constituye una arbitrariedad fáctica que habilita la revisión de la sentencia." "La falta de acreditación del depósito del monto ofrecido por la aseguradora, sumado a la insuficiente valoración probatoria, justifica la atribución del porcentaje de incapacidad en el 12%, en lugar del 3% reconocido inicialmente." "Respecto a las costas, dado que la parte actora logró parcialmente su pretensión y la aseguradora no acreditó la disponibilidad del monto ofrecido, la distribución en un 75% a cargo de la demandada y un 25% a cargo del actor se ajusta a la sana crítica y al principio de vencimientos recíprocos."

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