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G., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., M. A. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-AMENAZAS-LESIONES DOLOSAS-APELACION DEFENSA RESOLUCION DE FECHA 15.08.2023 (PRISION PREVENTIVA)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión que revocó la prisión preventiva y dispuso la libertad del imputado en un caso de delitos contra la integridad sexual. La resolución se fundamentó en la falta de definitividad y en que no se acreditó un gravamen irreparable.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Proporcionalidad Derechos constitucionales Revocacion Prision preventiva Libertad Plazo maximo Santa fe.


- Quién demanda: La Fiscalía de la Acusación (representante del Ministerio Público)

¿A quién se demanda?

Tribunal de segunda instancia del Colegio de Jueces Penales de la primera Circunscripción

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que revocó la prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado M. A. G., considerando que la misma constituye un gravamen irreparable y afecta la seguridad pública.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, considerando que la resolución recurrida no es una sentencia definitiva ni un auto que cause un gravamen irreparable, y que las alegaciones de riesgo de fuga y gravedad institucional no son suficientes para habilitar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 requiere que la resolución agraviante sea definitiva o auto equiparable. La resolución atacada, que revoca la prisión preventiva y ordena libertad, no cumple con esa condición, ya que no es una sentencia definitiva ni auto que ponga fin al proceso. La recurrente no acreditó un gravamen efectivo, solo potencial, por lo que no se configura la excepción legal que permite el recurso de inconstitucionalidad." Además, se sostuvo que "el riesgo de fuga y la gravedad institucional alegados por la parte recurrente no resultan suficientes para justificar la concesión del recurso, dado que no se ha demostrado un daño irreparable." El tribunal también puntualizó que "el análisis de la norma del artículo 227 del Código Procesal no puede interpretarse en forma que restrinja indebidamente la libertad del imputado, sino que debe respetar su finalidad de garantizar la proporcionalidad y los derechos constitucionales."

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