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LASAVE, JOSEFINA MARIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe dictó una sentencia que reconoce la procedencia de la medida cautelar solicitada por Josefina Lasave, ordenando el pago de haberes en función del escalafón de profesionales de la salud, ante la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora.

Recurso de apelacion Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Carrera administrativa Derecho laboral publico Profesional de la salud Escalafon ley 9282 Pago de hab


- Quién demanda: Josefina María Lasave, Licenciada en Psicología, en carácter de profesional de la salud en el Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe, en su carácter de autoridad administrativa responsable del encuadramiento y pago de haberes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cambio de escalafón a la estructura de profesionales de la sanidad (ley 9282), liquidación correcta de haberes, pago de diferencias salariales retroactivas y aportes previsionales, y que se disponga el pago inmediato de los haberes en la estructura correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada el pago futuro en la estructura de profesionales de la salud, considerando que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban acreditados, y que ello no requiere un análisis exhaustivo de la causa. La resolución fundamentó que la ley 13.913 y antecedentes legislativos aportan suficiente verosimilitud, y que la conducta administrativa omisiva vulnera derechos constitucionales y principios de igualdad y protección al trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En un examen liminar propio de esta instancia, la ley 13.913 [...] aporta verosimilitud al derecho cautelarmente postulado; pudiendo 'prima facie' extraerse de las constancias de la causa que la peticionaria [...] contaría con el título de Licenciada en Psicología, estaría matriculada en el respectivo Colegio profesional, y desempeñaría funciones propias del mismo." "Que la firmeza de los actos no es una cuestión en principio susceptible de ser dilucidada por el Tribunal al decidir el pedido cautelar." "Es sabido que la ley 13.913, sancionada el 7.11.2019, [...] aporta verosimilitud al derecho cautelarmente postulado; pudiendo 'prima facie' extraerse de las constancias de la causa que la peticionaria [...] desempeñaría funciones propias del mismo." "En consecuencia, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 RESUELVE: Acoger, para el futuro, y con los alcances expresados, la medida cautelar solicitada. Costas a la demandada." No se registraron votos en disidencia relevantes.

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