G., M. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., M. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER CAUSADO GRAVE DAÑO EN LA SALUD DE LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió al imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado, sosteniendo que el recurso no cumplía los requisitos formales y que las fundamentaciones de la Cámara de Segunda Instancia eran razonables y suficientes.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación (demandante del recurso extraordinario)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Segunda Instancia del Colegio de Jueces Penales de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales y errores en la valoración probatoria, en particular por la ausencia de perspectiva de género y arbitrariedad en la interpretación de la cámara de apelaciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando la decisión del tribunal de origen y argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la normativa, además de que la fundamentación de la cámara fue suficiente y fundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal de la presentante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, en tanto la interesada no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Se explicó que las Magistradas comenzaron por desarrollar el amplio marco legal aplicable en materia de género, para luego analizar las probanzas arrimadas al proceso, valorando las conversaciones, testimonios y conclusiones médicas, destacando la de la doctora Casaretto, que fundamentaron la postura absolutoria." "Asimismo, se sostuvo que la Acusadora no logró demostrar la arbitrariedad o insuficiencia en la valoración probatoria, recordando que la valoración de las pruebas en cuestiones de convicción no configura vicio constitucional. La Fiscalía solo busca imponer su propia interpretación, lo cual fue rechazado por la mayoría de la Cámara." "Por todo ello, la Corte provincial concluyó que el recurso no cumple con los requisitos para su concesión y que las decisiones de la Cámara están fundadas y razonables, por lo que se deniega el recurso extraordinario."
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