ARTEAGA, ALFREDO JAVIER Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación y ordenó a la Provincia de Santa Fe el pago de la bonificación por título retroactiva a los actores, desde sus respectivos ingresos, con intereses y costas. La sentencia original fue anulada y se ordenó el pago en los términos del fallo.
Quién demanda: Alfredo Javier Arteaga y otros policías de la provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago retroactivo de la bonificación por título desde el ingreso a la Policía, no prescripta, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso de apelación, condenando a la Provincia al pago de las sumas reclamadas en concepto de bonificación por título, con liquidación en plazo, y costas a la demandada. La decisión se fundamentó en que los actores tenían derecho a percibir la bonificación desde sus ingresos y que la Administración debía liquidar y pagar en los términos reclamados, sin imposibilidad presupuestaria que lo impida. Fundamentos principales: "El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en la resolución de fojas 305/310 anuló la sentencia de primera instancia por defectos de fundamentación, y dispuso remitir la causa para que sea juzgada nuevamente, sin limitar el alcance del nuevo fallo. La jurisprudencia local señala que en estos casos el tribunal superior establece las directivas que deben seguir los tribunales inferiores, en particular que las fechas de los reclamos y derechos deben determinarse con base en las constancias del expediente, y que los actores tienen derecho a la percepción del adicional desde sus ingresos, con retroactividad no prescrita. La prueba y los informes introducidos en autos permiten afirmar que los actores realizaron reclamos en fechas determinadas, y que la Administración omitió liquidarles la bonificación en esos períodos, por lo que corresponde ordenar su pago retroactivo, con intereses desde los reclamos y costas a la demandada. La prueba producida y las resoluciones administrativas confirman que los actores tienen derecho a percibir la bonificación desde sus ingresos, y que la omisión de la Administración requiere la condena."
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