PINTON, OMAR ALEJANDRO s/ ENRIQUECIMENTO ILICITO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Omar Alejandro Pinton por enriquecimiento ilícito, rechazando los agravios y manteniendo la acusación basada en la insuficiencia de justificación del incremento patrimonial y las pruebas aportadas.
- Quién demanda: El Estado, en la causa por enriquecimiento ilícito contra Omar Alejandro Pinton.
¿A quién se demanda?
A Omar Alejandro Pinton, ex policía y habilitado en la fuerza policial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por enriquecimiento ilícito, la multa de $2.300.000, el decomiso de bienes, la inhibición general, embargo sobre haberes y la inscripción litigiosa de bienes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el incremento patrimonial no fue justificado y que la normativa y las pruebas fundamentan la condena, rechazando los agravios relacionados con la valoración de las pruebas, la constitucionalidad del delito, la validez del procedimiento administrativo, y la proporcionalidad de las sanciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que la existencia de un incremento patrimonial apreciable, no justificado y no correlacionado con los ingresos del imputado, constituye un indicio suficiente para la configuración del delito de enriquecimiento ilícito. La valoración de la prueba contable, las declaraciones y las pericias realizadas demuestran que los bienes adquiridos por Pinton en Santa Clara del Mar, así como otros bienes, no fueron adecuadamente justificados con sus ingresos lícitos. Se rechazaron los argumentos que alegaban inconstitucionalidad del artículo 268 del Código Penal, sosteniendo que la figura del enriquecimiento ilícito, y su normativa, son constitucionales y que la inversión del onus probandi en la ley 25.188 es válida en el marco del derecho penal. La utilización del índice JUS para la actualización de las multas fue considerada adecuada, ya que no existe un criterio único y confiable para la actualización de estas sumas, y la elección no denota arbitrariedad. En relación a los agravios acerca de la investigación administrativa y sus plazos, la Cámara sostuvo que tales procedimientos tienen carácter ordenatorio y que no vulneran garantías constitucionales, además de que la denuncia anónima y la investigación patrimonial son herramientas legítimas en estos delitos complejos. La valoración de las pruebas, incluyendo testimonios, documentación y pericias periciales, fue considerada adecuada y suficiente para sostener la conclusión de que el imputado no pudo justificar la procedencia de sus bienes, en especial considerando su función pública y el nivel de vida ostentado. La diferencia entre el nivel de vida y los ingresos declarados, la opacidad en la justificación de los bienes, y la falta de registros lícitos del origen de fondos, fundamentan la condena, descartando que las justificaciones presentadas sean suficientes o creíbles. La proporcionalidad entre multa y decomiso fue considerada correcta, entendiendo que ambos instrumentos cumplen funciones distintas y complementarias en
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