CORDOBA, JOSE ROQUE c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que modificó la tasa de interés fijada en un proceso por incapacidad laboral, anulándola y ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a sus fundamentos.
- Quién demanda: José Roque Córdoba, en representación de un trabajador perjudicado por patologías relacionadas con su tarea laboral.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral del 29,99%, y la determinación de intereses sobre la condena, así como la distribución de costas en segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la inconstitucionalidad de la modificación de intereses por parte de la tribunal de alzada, anulando la sentencia y remitiendo el expediente para que dicte un nuevo pronunciamiento, considerando los aspectos fácticos y jurídicos omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los sentenciantes han omitido aspectos fácticos, legales y jurídicos esenciales al momento de estipular dichos intereses, conforme al planteo esgrimido por la recurrente. [...] la Cámara modificó la tasa de interés fijada en primera instancia en base a la interpretación que hizo del derecho (arts. 551 y 770, C.C.C.N.) y de la jurisprudencia aplicable en la materia (CSJSF: "Olivera", "Gudiño"; CSJN: "Bonet"). Mas lo cierto es que se omitió analizar las particulares circunstancias que enmarcaron a la causa a los fines de verificar la razonabilidad de la tasa de interés fijada, en atención a las pautas estipuladas por esta Corte y por la Corte Nacional."
"De este modo, no pueden tenerse por válidos los argumentos del Tribunal al sustentarse en normativa y jurisprudencia a las cuales se remitió sin trazar la analogía requerida para el caso concreto. Es que, la orfandad de análisis sobre las particulares circunstancias fácticas de la relación jurídica [...] aparece como la utilización de una doctrina judicial que -de aceptarse
- serviría de módulo intercambiable para cualquier proceso, en violación a las exigencias previstas por la Constitución provincial."
"Por ello, la Corte considera que la modificación del monto de intereses sin un análisis exhaustivo de las circunstancias específicas vulnera derechos constitucionales y la legalidad del proceso, por lo que procede a anular la sentencia en ese aspecto y remitir el expediente para nuevo pronunciamiento."
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