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PEREZ, CARLA PAMELA s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la 5ta. Circunscripción judicial modificó la regulación de honorarios en un proceso de quiebra, ajustando los montos en función de la labor efectuada y en atención a la normativa y principios doctrinales aplicables.

Honorarios profesionales Quiebra Reajuste de honorarios Modificacion de regulacion de honorarios Revision de honorarios Trabajo del abogado Ley 24.522 Articulo 268 lcq Labor del sindico Proceso de quiebra sin acreedores


- Quién demanda: No corresponde a una parte en particular, es una resolución en el marco de un proceso de quiebra.

¿A quién se demanda?

A los profesionales intervinientes en el proceso, específicamente al Síndico Roberto E. Mangini y al abogado Dr. Esteban N. Cattaneo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales, proponiendo un ajuste en las sumas a pagar en atención a la labor desplegada y la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los honorarios regulados en primera instancia, estableciendo los importes de $163.011,07 para el Síndico y $136.988,93 para el abogado, en sustitución de los montos iniciales, en atención a la proporcionalidad, mérito real y calidad del trabajo realizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del art. 268 inc. 2° de la Ley 24.522, que regula la retribución en casos de conclusión por falta de acreedores, no liga la regulación a los valores del activo realizado, sino que manda merituarla en base a la consideración de la labor realizada, poniendo como parámetro que 'cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos.' La actuación del Síndico, que no presentó en tiempo y forma el informe general y omitió medidas para evitar la depreciación de los fondos, fue considerada insuficiente, mientras que la labor del letrado de la fallida fue valorada como eficiente en la protección de los intereses de su cliente. La decisión de ajustar los honorarios en suma razonable y proporcional se fundamenta en la necesidad de retribuir justamente la labor efectuada, respetando los principios doctrinales y la normativa del art. 272 LCQ." Disidencia: No se registra disidencia en los fundamentos.

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