SUAREZ, HORACIO ELPIDIO Y OTROS c/ RIOS, NESTOR FABIAN Y OTROS s/ RECURSO DIRECTO
La Cámara de Apelaciones denegó la queja contra la resolución que rechazó el recurso de apelación por considerar que las medidas cautelares no están exentas del piso mínimo de cuantía establecido por la normativa vigente. El tribunal confirmó que las resoluciones en materia cautelar están sujetas a los mismos límites económicos que las de fondo.
- Quién demanda: Rosana Teresa Negro Ferreyra (en el recurso de queja)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de la Quinta Circunscripción Judicial (en la resolución que se impugna)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La habilitación del recurso de apelación contra la denegatoria del levantamiento de embargo, argumentando que la cuestión no involucra un monto dinerario y que por ello debería ser procedente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones denegó el recurso de queja y confirmó la resolución que denegó la apelación, sosteniendo que los límites de apelabilidad en materia cautelar son aplicables independientemente de si la cuestión es de fondo o accesoria, y que la normativa vigente establece un piso mínimo de diez unidades jus para habilitar la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema recursivo vigente exime del requisito del monto mínimo en las medidas cautelares solo en los casos en que la ley expresamente lo disponga, lo cual no ocurre en la normativa aplicable (arts. 348 del CPCC y 43 de la ley 10.160). La finalidad de estos límites es evitar la saturación de los tribunales con pretensiones de bajo monto, permitiendo una mayor celeridad en los procesos. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que tanto las cuestiones principales como las accesorias en materia cautelar están sujetas a estos límites, y no existe una excepción que permita la apelación en estos casos sin cumplir con el umbral económico." "No se verifica desplazamiento del monto mínimo de apelabilidad en las regulaciones sobre medidas cautelares ni en el proceso de apremio. La normativa vigente establece que solo puede ser recurrida aquella resolución que genere un agravio superior a diez unidades jus, sin excepción para las resoluciones sobre el levantamiento de embargos cuya cuantía no supere dicho monto." Costas: Las costas del recurso de queja se imponen a la recurrente (art. 251 del CPCC). Honorarios: Se regulan en una (1) unidad jus ($26.868,55) a favor del Dr. Paula R. Giorgetti, con vista a la Caja Forense.
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