ACOSTA, MAXIMILIANO EZEQUIEL s/ EJECUCION PENAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la decisión que dispuso la libertad condicional de Maximiliano Ezequiel Acosta, argumentando que la inaplicabilidad del art. 14 inc. 5 del Código Penal debe ser analizada en función de las particularidades del caso, priorizando la resocialización y los derechos del condenado.
- Quién demanda: La Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, a través de la Dra. Gabriela Bassagaisteguy, interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso la libertad condicional del imputado.
¿A quién se demanda?
La resolución del 26 de abril de 2023, dictada por la Magistrada Dra. Eleonora Verón, que dispuso hacer lugar a la incorporación del Sr. Acosta al régimen de libertad condicional y las condiciones correspondientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fiscalidad solicita la revocación de la pronunciamiento que declaró la inaplicabilidad del art. 14 inciso 5 del Código Penal y que se revoque la libertad condicional otorgada, argumentando que la norma debe aplicarse o declararse inconstitucional en el caso concreto, no siendo admisible que no se aplique.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la inaplicabilidad del art. 14 inciso 5 del Código Penal debe efectuarse en base a un análisis concreto que tenga en cuenta la finalidad resocializadora, los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos. La decisión se fundamentó en que, en el caso de Acosta, su situación personal y su comportamiento durante la ejecución de la pena justifican la aplicación del principio de progresividad y la priorización de la resocialización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fin resocializador de la pena es una garantía para el justiciable y una pauta interpretativa fundamental para analizar todos los institutos relacionados a la ejecución de la pena, funcionando como un concreto límite frente al poder punitivo del Estado... La norma, por ejemplo, admite que el homicidio simple está por fuera de ésta previsión. No hay duda alguna que estamos frente a dos reformas, que son asimétricas y que no guardan proporción alguna ni con las penas establecidas en orden a los bienes jurídicos tutelados en el Código Penal que ha decidido así el legislador sostener durante tantos años, como así tampoco con los tratados internacionales que hemos firmado, que son operativos y que deviene necesario poner en relieve a la hora de justipreciar -entre otros tantos aspectos
- la progresividad de la pena... Desde mi perspectiva y con fundamentos en lo sostenido por la CSJN, al postular como norte "...que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados..." es donde estimo prudente -reitero, siempre para el caso en concreto
- resolver inaplicar la norma y no declarar su inconstitucionalidad cuando así lo amerita las particularidades del mismo..."
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