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PAGANI, FABIO IDILIO c/ ARBUATTI, JUAN s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de apelación contra la resolución que rechazó la excepción de cumplimiento defectuoso del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. La decisión se fundamentó en que el objeto de la mediación coincidió con la pretensión de la demanda y no hubo irregularidades procesales.

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¿Quién es el actor?

Fabio Idilio Pagani

¿A quién se demanda?

Juan Arbuatti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de $500.000 más daños y perjuicios por incumplimiento de contrato

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión del juez de grado de rechazar la excepción de cumplimiento defectuoso del procedimiento de mediación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte apelante invocó la vulneración de su derecho de defensa en juicio, lo cierto es que ello no se advierte configurado en la especie, en tanto la sentenciante de la anterior instancia ha expuesto las razones que entendía justificaban la desestimación de la excepción interpuesta. En este sentido, puede no compartir la decisión a la que arribó ni los fundamentos que la sostienen, pero ello no deja de resultar una de las posibilidades hermenéuticas que brinda la norma aplicable. En relación a la alegada contradicción del monto reclamado en la demanda y la estimación realizada al momento de cumplimentar con el procedimiento de mediación, tampoco le asiste razón al impugnante, en tanto la 'apreciación pecuniaria' del objeto requerido constituye un requisito formal contemplado en el art. 7, inc. III.4, del Anexo I del decreto reglamentario nro. 1.747/2011, que ha sido debidamente observado en la etapa prejudicial. La suma consignada en el acta final de mediación se corresponde con aquella a la que ascendía la cautelar solicitada en las medidas de aseguramiento de bienes, despachada por $450.000, y el objeto de la mediación coincidió con la pretensión de la demanda, por lo que no se advierten irregularidades procesales ni vicios que justifiquen un pronunciamiento de oficio."
- Votos disidentes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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