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R., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., J. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a J. E. R. por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se fundamenta en que la impugnante no refutó adecuadamente los argumentos del tribunal de grado y no demostró arbitrariedad ni afectación constitucional.

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¿Quién es el actor?

la defensa de J. E. R.

¿A quién se demanda?

al acuerdo 532 del 25 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad del fallo y la revisión de la pena impuesta de once años de prisión, alegando arbitrariedad, afectación del principio de culpabilidad y omisión de circunstancias personales relevantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja, confirmando que la Cámara de Apelaciones valoró correctamente los fundamentos y que la impugnante no cumplió con el requisito de demostrar la arbitrariedad del fallo o su transgresión constitucional, en línea con los precedentes "Cerrutti" y "Nasurdi". La decisión fue considerada fundamentada y ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte refirió que la quejosa no logró demostrar que el tribunal de grado haya excedido su función ni que el fallo contenga arbitrariedad, pues “los agravios ensayados en la impugnación extraordinaria sólo denotaban una mera disconformidad con el criterio seguido por los Juzgadores, sin demostrar que el Tribunal haya excedido el marco propio de su función”. Además, sostuvo que “se brindaron sobrados fundamentos en su decisión, con especial mención y valoración de cada uno de los elementos que se tuvieron en consideración para agravar la magnitud del reproche”. La impugnante también omitió demostrar que las consideraciones del tribunal respecto a la valoración de las circunstancias personales del imputado y la pena impuesta hayan sido irracionales o ilegales. La Corte concluyó que no existía un caso de arbitrariedad ni afectación constitucional que justifique la revisión del fallo y que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue adecuada y fundada.

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