OYOLA, MARIA DEL CARMEN s/ SUCESIONES INSCRIPCIONES TARDIAS SUMARIAS
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación en subsidio contra el rechazo de la acumulación de procesos sucesorios por falta de conexidad y competencia jurisdiccional. La decisión se fundamenta en la respeto a la regla del domicilio del causante y la orden público.
- Quién demanda: María del Carmen Oyola y Juan Carlos Sangalli (los causantes).
¿A quién se demanda?
La sucesión de María del Carmen Oyola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La acumulación de los procesos sucesorios por conexidad y economía procesal.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó que los procesos deben tramitarse en diferentes jurisdicciones por la distinta ubicación de los domicilios de los causantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la acumulación de procesos sucesorios de distintos causantes procede 'cuando exista conexidad entre ellos, por transmitirse un acervo común y concurrir los mismos herederos' ... (conf. MAFFÍA, Jorge O., 'Manual de Derecho Sucesorio', Tomo I, Ed. Depalma Bs. As., 1989, pág. 57). Ahora bien, 'esta acumulación sólo se produce cuando los causantes hubieran tenido el último domicilio dentro de una misma jurisdicción, pues de otra manera se violaría la regla de competencia prevista en el artículo 2336, párrafo 2° del nuevo Código', siendo además, que esta regla es de orden público y no puede ser alterada por las partes (conf. PÉREZ LASALA, José Luis, 'Tratado de las Sucesiones', Tomo I, Parte General, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2014, pág. 121)".
- Además, se destacó que la jurisprudencia y la normativa establecen que la competencia territorial en sucesiones está vinculada al domicilio del causante, y en este caso, dicho domicilio es en Santa Fe, no en Progreso, donde radica el otro causante.
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