P., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. D. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de abuso sexual agravado. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de requisitos procesales y la falta de fundamentos serios en los agravios.
- Quién demanda: La defensa del encartado J. D. P.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la denegación de la queja por inconstitucionalidad en un proceso por abuso sexual agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que los planteos formulados no cumplían con los requisitos de admisibilidad y que los agravios no demostraban la existencia de una violación constitucional ni una lesión grave que justifique la intervención del máximo tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad que debe efectuarse en esta instancia, cabe señalar que el recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. nro. 5, año 2024 (fs. 136/ 139v.) no cumple con los recaudos previstos en el artículo 3, incisos d y e del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así toda vez que, más allá de sus esfuerzos, la compareciente no logra desarrollar una crítica seria y razonada del fallo atacado, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho alegado. En efecto, se observa que en su actual presentación la recurrente parte por reprochar que este Cuerpo, pese a estar pendiente de resolución la queja por denegación del recurso extraordinario federal deducida ante el rechazo de las recusaciones articuladas contra sus miembros, no hubiera pospuesto su pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Sin embargo, es de ver que tal crítica sólo evidencia la disconformidad de la impugnante con el trámite seguido, enderezando su argumentación a tratar de anteponer su propio criterio por sobre la normativa que habilita la decisión cuestionada desde el punto de vista procesal (art. 285, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), mas sin hacerse cargo de neutralizar lo allí previsto, ni la jurisprudencia vinculada del Máximo Tribunal nacional (ver por todos Fallos:319:398). Igual solución merecen el resto de los planteos formulados en el memorial recursivo, toda vez que de su
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