CHERRI, NELIDA Y OTROS c/ MATROCCIA, EDUARDO JUAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, fundamentando que no se configuraron las causales de excepción legal invocadas y que el fallo no presenta arbitrariedad. La resolución afirmó que la vía del recurso extraordinario es de carácter restrictivo y que los agravios no cumplen con los requisitos de manifiesto apartamiento de la ley o contradicción relevante con doctrina anterior.
Quién demanda: Nélida Amparo Cherri y otros
¿A quién se demanda?
Eduardo Juan Martoccia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la sentencia de rechazo de la demanda por daños y perjuicios, solicitando la apertura del recurso extraordinario
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinaria, revocando la concesión del mismo Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó las causales del art. 42 de la Ley 10.160, concluyendo que el recurso no cumple con los requisitos de manifiesto apartamiento del texto legal ni de contradicción relevante con doctrina, ya que el fallo en cuestión no evidencia una decisión arbitraria ni un apartamiento manifiesto de la ley. Se sostuvo que la interpretación restrictiva del recurso es coherente con la jurisprudencia provincial y que la fundamentación del tribunal de grado en orden a la hermenéutica del art. 277 del CPCyC y la doctrina legal vigente resulta suficiente y razonable. Además, se argumentó que los agravios del recurrente no desvirtúan la fundamentación del fallo, y que los planteos doctrinarios y jurisprudenciales presentados no configuran un apartamiento manifiesto de la ley ni contradicción relevante. La resolución remarcó que la vía del recurso extraordinario está reservada para supuestos excepcionales y que en este caso no se cumplen esas condiciones. Se concluyó que la decisión del tribunal de grado no presenta errores que habiliten la revisión en esta instancia.
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