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C., M. E. c/ R., M. V. Y OTROS s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria en un caso de alimentos entre progenitores y abuelos, elevando la obligación del padre al 60% del SMVM y la de los abuelos al 15%, considerando las necesidades de los menores y la situación económica de los alimentantes.

Cuota alimentaria Alimentos Modificacion de sentencia Sentencia apelada Necesidades de menores Recursos economicos Justicia de familia Obligacion subsidiaria Progenitores y abuelos Revision de cuota


- Quién demanda: Los cuatro menores (C., M. E., M. A., V. A.) a través de su representante legal.

¿A quién se demanda?

R., M. V. (padre), y los abuelos M. M. R. y T., M. E. (obligados subsidiarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incremento de la cuota alimentaria a favor de los menores, elevando el porcentaje del salario mínimo vital y móvil del 25% al 60% para el padre y al 15% para los abuelos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la cuota del padre será del 60% del SMVM, y la de los abuelos del 15% de sus ingresos, con efecto retroactivo desde la interposición de la demanda, incluyendo intereses moratorios. La decisión se fundamentó en que la suma inicialmente fijada era insuficiente para cubrir las necesidades de los menores, y en que los recursos de los abuelos, aunque limitados, justifican una cuota menor pero significativa. La Cámara destacó que las necesidades de los menores en edad escolar y en contexto de pobreza deben ser atendidas con mayor nivel de asistencia. La decisión también impuso costas a los alimentantes y reguló honorarios profesionales en un 50% de lo que corresponda en grado de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fijó una cuota sumamente baja, que no cubre las necesidades básicas de los menores, los cuales están en edad escolar y en situación de vulnerabilidad económica. La Cámara consideró que, pese a la situación económica de los alimentantes, estos deben realizar mayores esfuerzos para proveer a sus hijos, y que la cuota del 25% del SMVM resulta insuficiente. Se valoró la situación de los abuelos, que aunque tienen ingresos limitados, colaboran con los menores, justificando una cuota subsidiaria del 15%. La Cámara también resaltó que el sistema legal exige que las obligaciones alimentarias sean proporcionales a las necesidades y posibilidades, y que los recursos deben ajustarse en función de la realidad económica de los obligados.

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