SAVOIA, GUSTAVO HUMBERTO c/ BRESSAN, ISABEL LAURA -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en proceso de ejecución de pagarés vinculados a relación de consumo. La decisión se fundamenta en que las cuestiones planteadas son interpretativas y no constituyen un cuestionamiento constitucional admisible en esta instancia.
Actor: La ejecutante, que promovió la ejecución de pagarés. Demandado: La ejecutada, que opuso excepciones y cuestionó la validez del título. Objeto: La ejecución de pagarés, con alegaciones de incumplimiento de requisitos legales y relación de consumo. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara de Reconquista que sostuvo que la valoración de la existencia de relación de consumo y la validez del título no constituyen cuestiones constitucionales. La Corte argumentó que: "las tachas articuladas por la recurrente no logran traspasar el límite de la mera discrepancia interpretativa del criterio con que la Cámara trató los temas sometidos a su consideración en el marco propio de sus atribuciones y ajenos a esta instancia extraordinaria". Asimismo, destacó que las cuestiones controvertidas son de índole interpretativa y que no se evidencian cuestiones constitucionales que permitan el ingreso de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha señalado que si bien las sentencias dictadas en procesos de ejecución no son, en principio, susceptibles del recurso de inconstitucionalidad por no revestir carácter definitivo en los términos del artículo 1 de la ley 7055, la excepción se presenta cuando la discusión se encuentra vedada en la vía posterior, como en el análisis de excepciones procesales ya resueltas en la instancia de origen. En el caso, la Cámara valoró la existencia de una relación de consumo basada en las constancias del expediente, y la queja por discrepancia interpretativa no constituye un cuestionamiento constitucional." Disidencia: No se registran votos disidentes en la resolución.
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