MORA, MARIANO OSCAR c/ CONSTRU VAMA S.R.L. Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó el rechazo de una demanda laboral. El tribunal concluyó que los agravios no vulneran derechos constitucionales ni el derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mariano Oscar Mora A quién se demanda (Demandado): Constru Vama S.R.L. y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de rubros laborales, reclamaciones derivadas de una relación laboral y cuestionamientos sobre la valoración de pruebas testimoniales y documentales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta, confirmando que los argumentos del recurrente no constituyen una vulneración constitucional ni un apartamiento del derecho a la jurisdicción. La sentencia de la Cámara de Venado Tuerto fue considerada razonable, ajustada a derecho y fundamentada en la valoración de las pruebas y hechos, sin que exista arbitrariedad o violación de garantías constitucionales. La Corte sostuvo que “los agravios de la impugnante sólo traducen su particular lectura del caso y marcan los supuestos yerros en los que habría incurrido la Alzada al sentenciar, mas sin llegar a acreditar un vicio constitucionalmente atacable en lo resuelto que lesione su derecho a la jurisdicción”. Fundamentos principales de la decisión: La Corte analizó la naturaleza de los agravios y la fundamentación de la sentencia de Cámara, concluyendo que “los agravios sólo representan una discrepancia con la valoración probatoria y no evidencian una arbitrariedad, ni un acto que afecte el derecho a la jurisdicción ni una interpretación constitucionalmente censurable". Además, se refirió a que la Cámara explicó claramente las diferencias entre los casos y que las respuestas jurisdiccionales fueron acordes a las pruebas y defensas propuestas por las partes. La Corte resaltó que “la sentencia atacada fue fundada en una exégesis posible de las normas y en la valoración racional de la prueba”, por lo que no se evidencian vicios constitucionales en la resolución.
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