CORDOBA, GUSTAVO JAVIER c/ SUCESORES NARDIN, AGUSTIN VICENTE s/ LABORAL
La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia que rechazó la demanda por sanción disciplinaria y horas extras en un caso de relación laboral agraria. El tribunal consideró que la prueba y la normativa aplicable respaldan la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Gustavo Javier Córdoba (Actor)
¿A quién se demanda?
Sucursal Nardin, Agustín Vicente (Demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de horas extras y salario caído durante sanción disciplinaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó ambas pretensiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la validez de la sanción disciplinaria por agresión verbal, considerando los testimonios que acreditan la conducta del empleado Córdoba, y la proporcionalidad y contemporaneidad de la sanción. Rechazó los agravios respecto a la responsabilidad en la entrada de un menor, señalando que la entrada de personas ajenas no fue la causa principal de la sanción, sino la agresión al patrón, que excedió los parámetros de corrección laboral. Respecto a las horas extras, la Cámara sostuvo que en el contexto del trabajo agrario, la normativa específica (Ley 22.248 y Resolución 170/1989), excluyen la procedencia del pago por horas extras más allá de la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, y que la prueba no demostró la realización de horas en exceso. La declaración del actor sobre jornadas de 9 horas no fue suficiente para justificar la reclamación, dado que en el régimen rural no se aplican las horas suplementarias de la ley general. La sentencia de primera instancia fue confirmada en su totalidad, con costas a la parte actora vencida. Disidencias: El Dr. Casella expresó que, si bien no se probó la realización de horas extras, la actividad avícola está regulada por la Resolución 170/1989, que determina jornada de 8 horas diarias, y que la normativa específica puede habilitar horas suplementarias con recargo del 50%. Sin embargo, coincidió en que el actor no acreditó la realización de horas extras.
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