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M., R. B. c/ B., D. E. Y OTROS s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó la sentencia que estableció la obligación alimentaria de los abuelos en favor de la nieta menor, fijando cuotas del 10% de los ingresos de cada abuela. La decisión consideró la normativa actual sobre responsabilidad parental y la protección de los derechos del niño.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara resolvió sobre la apelación contra la sentencia que rechazó inicialmente la demanda de alimentos contra los abuelos de una menor de siete años. La actora, madre de la niña, reclamó la obligación alimentaria de los abuelos en subsidio, argumentando que el incumplimiento del padre, condenado en sentencia firme, justifica la responsabilidad de los abuelos. La sentencia de primera instancia consideró que no se acreditó la imposibilidad de la madre para solventar las necesidades de la menor, y que estas estaban cubiertas. La recurrente alegó que las necesidades de la niña se presumen por su edad y criticó la valoración de la prueba, en particular la valoración de la capacidad económica de los abuelos y la valoración de la tarea de cuidado de la madre. La Cámara analizó la normativa vigente, destacando que en casos de incumplimiento del progenitor, los abuelos pueden ser responsables en forma subsidiaria y en proporciones ajustadas a sus posibilidades. Se concluyó que la obligación alimentaria de los abuelos debe ser proporcional a sus ingresos, fijándose un 10% de cada uno, sumando un 20% en total, considerando las necesidades de la menor y la situación económica de los abuelos, que no acreditaron tener un nivel socioeconómico superior al de docentes. La Cámara también sostuvo que las costas deben soportarlas los alimentantes vencidos, en consonancia con la finalidad de la obligación alimentaria. La sentencia final confirmó la decisión de fijar la cuota en un 10% de cada uno, rechazando la nulidad y confirmando la validez del proceso y sus fundamentos.

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