C., S. L. c/ S., D. R. Y OTROS s/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de escrituración por considerar que el acto jurídico era ilícito. La decisión se fundamentó en la falsificación de firma y la existencia de un acto fraudulento que perjudicaba derechos de un tercero.
- Quién demanda: La actora (C., S. L.)
¿A quién se demanda?
S., D. R. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La escrituración del inmueble en su favor, en virtud de un contrato de compraventa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que el acto jurídico tenía un objeto ilícito, por la falsificación de firma y maniobra fraudulenta para perjudicar a la ex cónyuge del co-demandado, con lo cual el acto es nulo conforme a los arts. 953 y 279 del Código Civil y Comercial. La prueba pericial caligráfica reveló que la firma en el boleto de compraventa era apócrifa, y la conducta del demandado S. evidenció un interés en ocultar la verdadera titularidad del inmueble y evitar la participación de la ex cónyuge en la venta. La juez de grado consideró que los actos con objeto ilícito no pueden ser objeto de actos jurídicos y que en este caso, el acto fue realizado con la finalidad de perjudicar derechos de un tercero, constituyendo un acto fraudulento. La Cámara sostuvo que la falsificación y maniobra defraudatoria, además de la existencia de un interés patrimonial en la maniobra, invalidan el acto jurídico en los términos del art. 953 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los actos fraudulentos que perjudican a un tercero" no pueden constituir objeto válido de un acto jurídico, y la falsificación de firma constituye un acto ilícito que impide la validez del acto de transferencia. La conducta de S. y la prueba caligráfica demostraron la existencia de un acto ilícito, que no puede ser convalidado por la ley. La ley prohíbe que los actos con objeto ilícito tengan validez, por lo que corresponde confirmar la decisión de primera instancia.
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