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ALASIO, MARIA CELESTE c/ ASOCIART ART S.A. s/ DEMANDA LABORAL

La Cámara de Venado Tuerto modificó parcialmente la sentencia de grado en relación al porcentaje de incapacidad laboral de la actora, estableciendo un 6% en lugar del 18,6% inicialmente considerado, y ajustando en consecuencia el cálculo de la indemnización. La decisión se fundamenta en la valoración de una nueva pericia médica forense y en la revisión de las constancias del expediente.

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¿Quién es el actor?

María Celeste Alasio

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA
- Objeto de la demanda: Reclamación por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, de grado parcial y carácter definitivo, derivada de un accidente laboral ocurrido en 2017.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Venado Tuerto declaró desierto el recurso de nulidad presentado por la demandada y admitió parcialmente el recurso de apelación, modificando el porcentaje de incapacidad del 18.6% al 6%, en virtud de una nueva pericia médica forense. La sentencia modificada determina que, para los cálculos indemnizatorios, se debe tener en cuenta el 6% de incapacidad, y las costas en segunda instancia se imponen en el orden causado. Los honorarios profesionales se regulan en el 50% de lo que corresponda en la etapa de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara evaluó los agravios relacionados con la valoración de la incapacidad y la pertinencia de la pericia médica, señalando que, aunque el tribunal de grado tomó en cuenta la opinión del perito oficial, se dispuso una nueva pericia que fue aceptada por ambas partes y que contó con la participación del delegado técnico de la demandada. La Cámara consideró que las quejas de la demandada sobre las diferencias en la valoración del porcentaje de incapacidad no tenían sustento suficiente para modificar la decisión. Además, rechazó los agravios vinculados a la interpretación de la normativa legal y jurisprudencial, señalando que no se introdujeron en los agravios argumentos específicos que permitieran analizar esas cuestiones. La decisión se fundamenta en que la nueva pericia médica, que fue aceptada y no impugnada oportunamente, debe prevalecer, estableciendo que el porcentaje de incapacidad debe ser del 6%. La sentencia también abordó la cuestión de costas y honorarios, aplicando los principios de prudencia y equidad.

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