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ACUÑA, JORGE EMILIO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE RUFINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo en favor de varios actores. La decisión se basó en que la impugnación no cumplió los requisitos legales y no evidenció arbitrariedad constitucional.

Recurso de queja Control de convencionalidad Diferencias salariales Procedencia del recurso Denegacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Sentencia administrativa Jurisprudencia provincial Ley 7055 Arbitrariedad constitucional


- Quien demanda (Actor): Jorge Emilio Acuña, Mario Eduardo Benedetto, Juan Manuel Ferrero, Rubén Fernando Mancilla, Héctor Domingo Fabbri. Demandado: Municipalidad de Rufino. Objeto: Diferencias salariales adeudadas a los actores por servicios prestados en la administración municipal. Decisión: La Cámara de lo Contencioso Administrativo declaró procedente el recurso en favor de los actores y declaró inadmisible el recurso respecto de Fabbri, condenando a la Municipalidad a pagar las diferencias salariales, intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en su pronunciamiento del 18 de mayo de 2023, concluyó que, si bien no existía acto administrativo que determinara los salarios, la existencia de la prestación de servicios y la liquidación en los recibos de sueldo, junto con la normativa ilustrativa, justificaba el pago de los montos reclamados. La Municipalidad interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 el 9 de noviembre de 2023, por incumplimiento del requisito de autoabasto y por no configurar agravios constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte. La Corte provincial consideró que la queja no cumplía los requisitos de la ley 7055 para avanzar en una instancia extraordinaria y que los agravios no evidenciaban arbitrariedad constitucional, sino disconformidad con la interpretación de los hechos y del derecho por la Cámara. La resolución también destacó que las cuestiones procesales, como la distribución de costas, no constituyen materia constitucional suficiente para conceder la queja, en ausencia de arbitrariedad manifiesta. La Corte rechazó la queja y ordenó el archivo del expediente, confirmando la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

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