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BUCHARA, PEDRO; SANCHEZ GARCIA, EMILIO; LUPPA, GUSTAVO; INGARAMO, HERNAN; ROSMAN, CESAR RUBEN; GONZALEZ, RUBEN; SPINACI, JUAN JOSE DIONISIO; DE ISLAS, FERMIN; RAMSEYER, FERNANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALZUETA, JULIO CESAR (1); FATTAL JAEF, ROBERTO SIMON (2)...BUFFA, LUIS ALBERTO (10) s/ CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION-CONSTITUCION DE QUERELLANTE-APELACION FISCAL RESOLUCION QUE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION-SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso de queja presentado por la defensa de los imputados contra la resolución que rechazó su recurso extraordinario, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales para su admisión y que la causa presenta retrasos en la tramitación.

Recurso de queja Recurso extraordinario federal Plazo razonable Causas penales Dilaciones procesales Prescripcion de la accion penal Reiteracion de planteos Rechazo recurso Garantia constitucional de inconstitucionalidad Resolucion judicial santa fe 2024


- Quién demanda: Defensa de los denunciados (Pedro Buchara, Emilio Sanchez Garcia, etc.)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y quejarse por la demora excesiva en el proceso, solicitando el sobreseimiento por prescripción o plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que no se cumplían los requisitos del reglamento y que la reiteración de planteos sin fundamentos sólidos no habilitaba la revisión. Además, recordó que el pronunciamiento anterior carecía de definitividad y que no había argumentos constitucionales suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido por la accionante contra el decisorio de este Tribunal, no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; demostrando que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal." Además, se señala que la recurrente reitera planteos ya analizados en instancias anteriores, sin aportar nuevos argumentos constitucionales. En relación a la duración del proceso, se recuerda que la resolución anterior no tiene carácter definitivo y que las quejas sobre la dilación deben ser resueltas en otras instancias. "Por todo lo expuesto, resultando innecesario formular mayores consideraciones... la Corte resuelve: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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