V., T. Y OTROS c/ IAPOS RAFAELA s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revocó parcialmente la regulación de honorarios del juez de primera instancia y elevó los mismos, considerando la trascendencia y calidad del trabajo profesional realizado en el proceso de amparo por salud.
Actor: La parte actora en el proceso de amparo por salud. Demandado: La obra social IAPOS Rafaela. Objeto: La regulación de honorarios profesionales y la medida cautelar en el expediente "V., T. y otros c/ IAPOS Rafaela s/ Recurso de Amparo". Decisión: La Sala admitió el recurso de apelación del letrado de los actores y elevó los honorarios a 20 unidades jus, equivalentes a $493.001 en abril de 2023, además de ajustar los honorarios por la medida cautelar al 30% de los regulados en el principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La trascendencia del asunto en juego -y el mérito de la laboral desarrollada
- justifican la multiplicación que previsiona la norma del art. 12 antes citado. La importancia de la cuestión vinculada a la salud tanto para el amparista como para su madre (que también resultó poderdante en autos). Evaluando por otro lado el escrito de demanda, el desempeño del profesional y la prueba colectada (documental y tres informativas), nos llevan a revocar ese punto de la resolución recurrida elevando los honorarios de la parte apelante a 20 unidades jus por su actuación en primera instancia." Además, respecto a la medida cautelar, "los honorarios se fijan en el 30% de la escala del art. 6, ya que esa reducción opera sobre el monto del honorario por la causa principal y la normativa es independiente".
Se señala que la importancia del asunto y la labor profesional justifican la elevación de honorarios, en tanto que la reducción aplicada a la medida cautelar debe ser revocada y ajustada al 30%. La decisión también menciona que la regulación debe retribuir los méritos reales de los servicios y no una simple aplicación matemática.
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