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V., T. Y OTROS c/ IAPOS RAFAELA s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revocó parcialmente la regulación de honorarios del juez de primera instancia y elevó los mismos, considerando la trascendencia y calidad del trabajo profesional realizado en el proceso de amparo por salud.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Medida cautelar Salud Amparo Honorarios en juicio Art. 12 ley 12.851 Art. 5 ley 6.767 Honorarios en cautelar

Actor: La parte actora en el proceso de amparo por salud. Demandado: La obra social IAPOS Rafaela. Objeto: La regulación de honorarios profesionales y la medida cautelar en el expediente "V., T. y otros c/ IAPOS Rafaela s/ Recurso de Amparo". Decisión: La Sala admitió el recurso de apelación del letrado de los actores y elevó los honorarios a 20 unidades jus, equivalentes a $493.001 en abril de 2023, además de ajustar los honorarios por la medida cautelar al 30% de los regulados en el principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La trascendencia del asunto en juego -y el mérito de la laboral desarrollada
- justifican la multiplicación que previsiona la norma del art. 12 antes citado. La importancia de la cuestión vinculada a la salud tanto para el amparista como para su madre (que también resultó poderdante en autos). Evaluando por otro lado el escrito de demanda, el desempeño del profesional y la prueba colectada (documental y tres informativas), nos llevan a revocar ese punto de la resolución recurrida elevando los honorarios de la parte apelante a 20 unidades jus por su actuación en primera instancia." Además, respecto a la medida cautelar, "los honorarios se fijan en el 30% de la escala del art. 6, ya que esa reducción opera sobre el monto del honorario por la causa principal y la normativa es independiente". Se señala que la importancia del asunto y la labor profesional justifican la elevación de honorarios, en tanto que la reducción aplicada a la medida cautelar debe ser revocada y ajustada al 30%. La decisión también menciona que la regulación debe retribuir los méritos reales de los servicios y no una simple aplicación matemática.

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