ALZUETA, JULIO CESAR; FATTAL JAEF, ROBERTO; FERMIN LUCAS DE ISLA Y VACCHIANO, RODOLFO -RECURSO DE INCOSNTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALZUETA, JULIO CESAR Y OTROS S/ CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION CONSTITUCION DE QUERELLANTE)-APELACION FISCAL RESOLUCION QUE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra una resolución que declaró la nulidad de una sentencia de grado y dispuso su renovación, argumentando que no se cumplían los requisitos formales y que no existía un gravamen suficiente. La decisión reafirmó la necesidad de fundamentación y definitividad en las resoluciones judiciales.
- Quién demanda: La defensa de los denunciados (Julio César Alzueta y otros)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró la nulidad de la sentencia de grado y ordenó su renovación, argumentando que la resolución vulneraba derechos constitucionales, en particular el derecho a un proceso con plazo razonable y la imparcialidad del juez.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, confirmando que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos formales y que no se evidenciaba un gravamen irreparable que justificara su aceptación. Además, sostuvo que la resolución impugnada carecía de definitividad y que los planteos de la parte recurrente eran reiterativos sin sustento constitucional suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar si no se demuestra un gravamen irreparable y si la resolución impugnada no afecta derechos constitucionales de manera suficiente.
Se señaló que el recurso presentado no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no contenía una crítica razonada y fundamentada de la sentencia atacada, ni demostraba una relación directa e inmediata con normas federales invocadas.
La recurrente insistió en sus planteos por prescripción y violación del plazo razonable, pero la Corte concluyó que no había configurado un gravamen suficiente y que la resolución no implicaba una restricción de libertad ni afectaba derechos constitucionales de manera directa.
La decisión también reiteró que el pronunciamiento recurrido no era definitivo, dado que la resolución de nulidad y renovación de la causa no representaba una resolución final sobre la situación procesal de los imputados.
- Voto del Ministro Erbetta: Coincidió con la resolución en cuanto a la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de los requisitos formales y por no existir un gravamen irreparable, además de expresar que la demora en el proceso no justificaba la concesión del recurso extraordinario y que la práctica judicial requiere mayor celeridad y responsabilidad.
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