S., M. E. s/HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la pena de M. E. S. a catorce años de prisión por homicidio agravado y encubrimiento, fundamentando que la gravedad de los hechos y la responsabilidad del imputado así lo ameritan.
- Quién demanda: La Fiscalía y la Defensa del imputado M. E. S.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 589 dictada por el Juzgado de Menores N° 2 de Rosario, de fecha 19/12/2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscalía solicitaba la elevación de la pena a catorce años, y la Defensa pedía la absolución o la aplicación del mínimo de la escala penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, elevando la pena de diez años y ocho meses a catorce años de prisión, considerando la gravedad del homicidio y la responsabilidad del imputado, en línea con los principios internacionales y nacionales sobre la justicia juvenil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara valoró que el hecho constituía un delito grave, que el menor tenía 16 años al momento del hecho, y que la gravedad del daño y la conducta del imputado justificaban una pena superior. Citó las Reglas de Beijing y el precedente Maldonado, resaltando que “el daño causado no sólo a quien perdiera la vida, sino a los sentimientos y psiquis de los hijos de aquella con pleno conocimiento del autor del hecho en el momento de la comisión del delito, debe ser valorado a la hora de mensurar el monto de la pena”. La sentencia también destacó que la responsabilidad del menor debe ser atendida en función de su edad, madurez y contexto familiar, pero sin perder de vista la gravedad del acto. La decisión fue tomada por mayoría, con la abstención del Dr. Llaudet.
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