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LEGAJO DE COPIAS INVERSORA POSERY S.A. c/ AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de revocatoria in extremis presentado por la parte actora contra una sentencia que confirmó el rechazo de un recurso de apelación parcial; argumentó que el recurso fue deducido extemporáneamente y que no se configuraron errores esenciales.

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- Quién demanda: La parte actora (LEGAJO DE COPIAS INVERSORA POSERY S.A.)

¿A quién se demanda?

Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la sentencia que rechazó su recurso de apelación parcial y la imposición de costas, alegando que la Corte Suprema provincial dispuso que continuara interviniendo en la causa y que las costas eran erróneas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de revocatoria, considerando que fue interpuesto fuera de plazo y que no se configuran los errores esenciales que justifiquen su admisión, además de que la revisión pretendida sobre las costas ya fue resuelta en instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso en ciernes 'consiste en un procedimiento atípico de reparación del error indisputable y nunca un reexamen o reconsideración de la causa; es decir que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse en un nuevo juicio' (CSJ SF en 'Roveda c/ Banco de Santa Fe' del 07/07/04). Además, el recurso fue deducido extemporáneamente, ya que la cédula de notificación fue recibida el 18.10.2018 y la presentación en 2020, fuera de plazo. La pretensión del recurrente de revisar aspectos de costas ya fue resuelta en instancia anterior y no corresponde una revisión por medio de la revocatoria, pues no se configuraron errores flagrantes que justifiquen la vía excepcional. La naturaleza del remedio exige errores sustanciales y graves, y en este caso, no se evidencian."

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