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B., I. G. c/ A., L. E. Y OTROS s/ NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE FRAUDE (RECUSACION)

La Cámara de Rafaela rechazó la recusación por amistad planteada contra la jueza del Juzgado de Familia, considerando que la interacción en redes sociales no configura amistad suficiente para afectar la imparcialidad, en línea con la interpretación restrictiva del art. 10 inc. 8 CPCC.

Interpretacion restrictiva Redes sociales Recusacion Imparcialidad Facebook Juez Amistad Recusacion con causa Jurisprudencia. Art. 10 inc. 8 cpcc


¿Quién es el actor?

La parte actora en el expediente "Cuij N° 21-23632480-7"

¿A quién se demanda?

La Sra. Jueza del Juzgado de Familia y la letrada de la parte contraria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recusación con causa por amistad, basada en interacción en Facebook, que fue rechazada por la jueza de grado

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Rafaela rechazó la recusación, confirmando que la interacción en redes sociales no constituye amistad suficiente para afectar la imparcialidad del juez, citando jurisprudencia y principios de interpretación restrictiva. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron hechos objetivos que justifiquen la causal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez... La interacción en redes sociales ha ampliado notoriamente el alcance personal del término 'amigos' incluyendo a meros conocidos... Es por ello que luce como acertada y preclara la limitación legal establecida a los fines de la recusación con causa, a aquellos supuestos en que la amistad se traduzca en gran familiaridad de trato o frecuencia de trato." "Corresponde entonces analizar si la interacción aislada (se presentaron dos fotografías), limitada a sendos emoticones (me gusta) puestas de manifiesto a través de una red social (Facebook) es suficiente para dar lugar a la admisión de la recusación. La respuesta negativa se impone." "Las múltiples consideraciones efectuadas en el extenso texto... referidas a disconformidades con los criterios esgrimidos por la jueza de grado nada aportan a la causal de recusación dado que la revisión de tales decisorios debe ser instada a través de las vías recursivas previstas en la legislación procesal. Admitir que tales argumentos pudieren justificar la causal de recusación importaría una desnaturalización del instituto de la recusación con causa, transformándolo en mecanismo de efectivización de un forum shopping."

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