Logo

SCHILE, NESTOR DANIEL Y OTROS s/ QUERELLA PRIVADA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción en una causa por delito de defraudación. La decisión consideró que el plazo para ejercer la acción penal había expirado, en virtud del transcurso del tiempo desde el último acto interruptivo, en línea con los arts. 59 y 62 del Código Penal y la ley 25.990.

Sobreseimiento Pandemia Acto interruptivo Prescripcion penal Derecho a la tutela judicial efectiva Extincion de la accion. Plazo de seis anos Inaccion fiscal Causa por defraudacion Ley 25.990


- Quién demanda: La Querella Privada, señor Walter Spessot, en calidad de víctima.

¿A quién se demanda?

Néstor Daniel Schlie y María Pía Josefina Kerz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de la acción penal como vigente y la continuación del proceso penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia que dispuso el sobreseimiento por prescripción, considerando que la acción prescribió el 7 de agosto de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictado de la providencia de fecha 07 de agosto de 2015 -fs. 488-, lo relaciona con el inciso 'b' del art. 67 del Código Penal. En virtud de ello es claro, dando respuesta al agravio de la parte Querellante, que la acción penal ha prescripto." "La acción ha prescripto en fecha 07 de agosto de 2021, ya que el último acto interruptivo fue la citación a indagatoria del 7 de agosto de 2015, y desde entonces, transcurrido el plazo de seis años, la acción se extinguió." La sala también analizó las demoras durante el proceso, incluyendo la pandemia y la inacción de las partes, concluyendo que no modifican la extinción por prescripción, dado que los plazos objetivos se cumplieron. "El análisis de la causa revela que, desde la denuncia en 2011, han transcurrido aproximadamente doce años sin resolución definitiva, pero los actos interruptivos fueron hasta 2015, con posterior inacción del Ministerio Público y las partes, que no alteran la prescripción." La Cámara reafirmó que los plazos procesales y la normativa internacional garantizan que la acción penal se haya extinguido por prescripción, y que la demora atribuible a las partes o a circunstancias externas, como la pandemia, no suspenden ni interrumpen el plazo legal en este caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar