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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. -JUICIO ORDINARIO-ORALIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Colegio de Ingenieros Especialistas contra la sentencia que confirmó la denegatoria de su demanda de control profesional a Corven Motors. El Tribunal consideró que la decisión respetó los límites del reenvío y no incurrió en arbitrariedad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe Distrito II A quién se demanda (Demandado): Corven Motors Argentina S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se ordene a la empresa presentar planos y documentación mediante profesionales matriculados, y en caso de incumplimiento, que el juez ordene su realización a costa de la demandada. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que el Tribunal de origen respetó los límites del reenvío dispuesto por esta Corte, y que la decisión no incurrió en arbitrariedad ni violación constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "Este Tribunal estableció que la cuestión debatida se centra en determinar si le asiste legitimación al Colegio de Ingenieros Especialistas para requerir a Corven Motors Argentina S.A. la presentación de planos y documentación, mediante profesionales matriculados con habilitación en las materias, por las obras y servicios en la planta de titularidad de la accionada, debiendo cumplir además con las exigencias previas al visado y, en caso de incumplimiento, pretender que dicha obligación de hacer la realice el juez mediante profesionales habilitados, a costa de la demandada". "Las facultades que se desprenden del Estatuto del Colegio de Ingenieros deben ser interpretadas conforme a los límites competenciales que le corresponden al Colegio actor en el control de la matrícula y del ejercicio profesional. De modo tal que aquellas actividades que despliegue el Colegio para poder concretar sus facultades de contralor -que son propias de cualquier colegiación
- deben enmarcarse dentro de las potestades delegadas por la autoridad provincial". "En esa tarea jurisdiccional, se dijo que las facultades que se desprenden del Estatuto del Colegio de Ingenieros deben ser interpretadas conforme a los límites competenciales que le corresponden al Colegio en el control de matrícula y ejercicio profesional. La pretensión incoada excedía dicho marco, por lo cual la Corte confirmó la decisión de rechazar la demanda y los agravios del actor". "El Tribunal consideró que la decisión respetó los límites del reenvío y que no existieron vicios de arbitrariedad normativa o fáctica, ni vulneración constitucional, por lo que se rechazó la queja".

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