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MACCA SOSA, PABLO NICOLA c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la aplicación de intereses en un proceso laboral. El tribunal consideró insuficientes los argumentos del recurrente y validó la interpretación judicial sobre la tasa y fecha de inicio de intereses.

Actor: Macca Sosa, Pablo Nicola Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión judicial que confirmó la tasa de interés y su inicio, solicitando la aplicación de la resolución 414/99 y cuestionando la constitucionalidad de la tasa aplicada. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerarla insuficiente y sin fundamentos suficientes, confirmando la decisión del tribunal de origen que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la quejosa en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, sin traer razones de peso a fin de neutralizar la referida fundamentación. Especialmente en orden a lo expresado en el auto denegatorio relativo a que el recurso de inconstitucionalidad carecía de autosuficiencia y que la postulación recursiva sólo dejaba traslucir el mero disenso de la presentante, sin entidad constitucional, con lo resuelto; no habiéndose presentado un argumento de arbitrariedad que pudiera considerarse viable en abstracto, siendo la expresión de agravios insuficiente desde el punto de vista técnico. Es que, en el tópico, la impugnante se conforma con efectuar postulaciones genéricas, aunque sin refutar las consideraciones allí expuestas. En ese sentido, deben remarcarse las insuficiencias que presenta el recaudo de autoabasto del recurso de inconstitucionalidad local, deficiencia no rebatida ni subsanada en la presentación directa. Pues, luce palmaria la ausencia de un detalle suficiente de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso. Sobre el particular se evidencia, a título ilustrativo, que la recurrente efectúa un relato parcializado y extremadamente sintético de los escritos constitutivos de la litis y las sentencias dictadas en autos, sin siquiera desarrollar los hechos relevantes y los fundamentos de los decisorios que pudieran configurar alguna de las hipótesis de arbitrariedad denunciadas. Tales deficiencias impiden a esta Corte llegar a una cabal comprensión de los hechos acontecidos, pues las carencias de sus escritos no podrían ser suplidas, ni aun por vía inferencial, sin distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación. Y ello obsta a la admisión del presente remedio extraordinario, al resultar privado de fundamentación suficiente a

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