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MICHELOUD, WALTER LEONARDO c/ TRANSPORTE PEDRITO DE POCCIA HNOS. S.R.L. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de despido de trabajador discapacitado, confirmando la validez de la valoración probatoria y la fundamentación de la Cámara en la causa laboral.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho laboral Valoracion probatoria Despido Constitucionalidad Santa fe Discapacidad laboral Camara de apelacion Sentencia 2024.

Actor: Walter Leonardo Michelloud Demandado: Transporte Pedrito de Poccia Hnos. S.R.L. Objeto: Reclamación por despido sin causa y cuestionamiento de la decisión judicial que confirmó la validez del despido. Decisión: La Corte rechazó la queja de la demandada contra la resolución que confirmó la sentencia de grado, considerando que los argumentos constitucionales no lograron demostrar una afectación concreta del derecho a la defensa o una falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la demandada, tal como son traídos por ésta a consideración de esta Corte, se centran en la valoración efectuada por la Sala respecto de la posibilidad de la empleadora de ocupar al trabajador, discapacitado a consecuencia de un siniestro laboral, en un puesto compatible con su condición (art. 212. L.C.T.). Tal situación, por remitir al examen de cuestiones de índole fáctica y probatoria, en principio resulta ajena a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en la causa. La compareciente no alcanza a controvertir eficazmente las consideraciones confirmatorias desarrolladas por la Alzada cuando, en un análisis de las constancias habidas, juzgó en sustancia que la apelación, que la demandada interpusiera mediante escrito de fojas 230/236, no alcanzaba a conmover de forma decisiva lo resuelto en la instancia de grado. Para así decidir, la Cámara remarcó como circunstancia comprobada que el actor padece una "incapacidad definitiva" como consecuencia de un siniestro laboral, contando con alta médica aunque con "secuelas incapacitantes". Marco en el cual juzgó que, dadas las cargas probatorias dinámicas habidas en casos como el presente, la empleadora no había cumplido con acreditar suficientemente haber procedido, al disponer el distracto, de forma ajustada a derecho para así liberarse de su obligación principal impuesta legalmente -reasignar funciones al trabajador
- y para encuadrar el caso en el supuesto de excepción que aducía (art. 212.2, L.C.T.)."

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