S., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1) O., M. E., 2) S., L. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION FISCAL Y DEFENSA AUDIENCIA PRELIMINAR CONTRA RESOLUCION DE FECHA 20.09.2023- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por la defensa del imputado en un proceso penal, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que la resolución no era definitiva y no afectaba derechos constitucionales de forma irreparable.
- Quién demanda: la defensa técnica del imputado L. E. S.
¿A quién se demanda?
la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en su carácter de tribunal superior que resuelve la queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad de la resolución del 20 de septiembre de 2023, por considerarla arbitraria y afectar derechos constitucionales, incluyendo la libertad y garantías del imputado, y por considerar que el fallo no fue tratado con las garantías constitucionales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Corte denegó la queja, señalando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, sino una resolución interlocutoria que no causa un gravamen de reparación imposible o tardía. Además, concluyó que las alegaciones del recurrente eran insuficientes para configurar la gravedad constitucional que habilitaría el recurso, y que los argumentos relacionados con la prisión preventiva y derechos humanos ya habían sido analizados en pronunciamientos previos. La Corte reafirmó que en estos casos, la resolución no es susceptible de revisión por inconstitucionalidad si no afecta derechos constitucionales de forma irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación." "Las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación." "Las alegaciones que se apoyan en meras generalidades sin una argumentación clara y concreta resultan insuficientes para demostrar la concurrencia de un perjuicio que habilitaría a excepcionar la ausencia del recaudo de admisibilidad referido." "La resolución impugnada no causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, por lo que el recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado." La Corte también remarcó que la parte no acreditó que la resolución atacada afectara derechos constitucionales de forma irreparable y que el proceso podía continuar sin violaciones graves a sus derechos.
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