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DRUBICH, JAVIER SANTIAGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DE TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción de Santa Fe revoca en parte la sentencia de primera instancia, rechazando la nulidad y modificando aspectos relacionados con la cuantificación y actualización de las prestaciones derivadas del accidente laboral.

Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Nulidad Calculo de indemnizacion Interes Sistema de riesgos del trabajo Ley 24.557 Recursos de apel Vibm


- Quién demanda: Javier Santiago Drubich

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad laboral, intereses, actualización del VIBM y deducción de pagos ya realizados.

¿Qué se resolvió?

Se declara la deserción del recurso de nulidad y se revoca en parte la sentencia de primera instancia, rechazando la prestación adicional y modificando el modo de cálculo y actualización del VIBM, así como el mecanismo de deducción del pago a cuenta. La Cámara mantiene la condena en lo sustancial, ajustando los parámetros para la liquidación futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala evaluó que la nulidad planteada por la demandada no cumplió con los requisitos de fundamentación autónoma (art. 113 CPL), por lo que corresponde declararla desierta. En relación a la incapacidad, la pericia médica fue considerada fundada y científicamente sólida, y el juez de grado pudo apartarse del informe pericial en base a la aplicación del baremo legal, ya que la valoración del grado de incapacidad debe ajustarse a los criterios del sistema de riesgos del trabajo. Se rechazaron los agravios relacionados con la influencia del ACV en la incapacidad, ya que no existió prueba suficiente que demostrara la relación de concausalidad. Respecto a la cuantificación del VIBM, la Sala concluyó que la redacción del fallo de primera instancia generaba cierta confusión, pero que la interpretación adecuada y conforme a la normativa aplicable (art. 12 de la Ley 24.557 y resoluciones regulatorias) es que el cálculo y actualización del VIBM debe hacerse en las etapas indicadas, incluyendo la actualización con RIPTE hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se sostuvo que la normativa y la jurisprudencia establecen que los intereses deben contarse desde la fecha de la contingencia, esto es, desde el 18/5/2017, y que la tasa del 6% anual es adecuada para la indemnización líquida. En cuanto a la deducción del pago ya realizado, la Sala consideró que la obligación de pago de prestaciones no puede segmentarse en puntos de incapacidad, por lo que los importes abonados se imputarán en la liquidación final, con actualización y intereses correspondientes. Finalmente, se confirmó que las costas de primera instancia corresponden a la demandada y, en segunda instancia, se impusieron a la misma por las costas devengadas en esa instancia, con una regulación de honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.

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