E., P. G. s/ AMENAZAS COACTIVAS Y DAÑO
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia que condenó a P. G. E. a 2 años y 6 meses de prisión por amenazas coactivas y daño, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración probatoria del tribunal de primera instancia.
Actor: La Fiscalía y el Ministerio Público de la Acusación. Demandado: P. G. E. (imputado). Objeto: La condena por delitos de amenazas coactivas y daño, y la respectiva responsabilidad penal. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que el relato de la víctima, acompañado por las constancias policiales, llamadas al 911, daños en la puerta, y testigos policiales, sustentan la responsabilidad del imputado. Se rechazaron los argumentos de la defensa relacionados con la patología de la víctima, la inexistencia de cámaras, y la valoración de informes médicos, por considerar que la prueba producida en juicio fue suficiente para acreditar la autoría. La sentencia también justificó la calificación legal de amenazas coactivas y daño, y la pena impuesta, en función de la gravedad de los hechos, la conducta del imputado y las circunstancias del caso. La defensa alegó errores en la valoración probatoria, en la calificación legal, y cuestionó la pena, pero estos agravios fueron desestimados.
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