CORSO, MILTON DAVID c/ FERNANDEZ, MARIA DEL LUJAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a los demandados a pagar $36.445 más intereses por daños en un accidente de tránsito, atribuyendo responsabilidad compartida por conducción antirreglamentaria y prioridad de paso.
- Quién demanda: Milton David Corso
¿A quién se demanda?
María del Luján Fernández y Héctor José Topa, y en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/11/15, incluyendo daños al vehículo y privación de uso
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que rechazaba la demanda y condenó a los demandados a pagar $36.445 más intereses, distribuyendo las costas en un 50% para cada parte. La responsabilidad se atribuyó en un 50% a cada conductor, considerando la prioridad absoluta de paso para Fernández, pero también su exceso de velocidad y conducta antirreglamentaria, en un contexto de doble mano en la intersección. Se reconocieron daños por reparación del vehículo ($66.490) y privación de uso ($6.400). La responsabilidad se distribuyó en proporción a las conductas y circunstancias del siniestro, incluyendo la concausalidad por exceso de velocidad de Fernández. La responsabilidad del asegurador Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada se extiende en los términos del contrato de seguros. La condena devenga intereses desde 30/11/15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prioridad de paso del artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito es absoluta, pero no exime de responsabilidad si hay otras conductas antirreglamentarias. Se acreditó que Fernández circulaba a velocidad superior a los 30 km/h permitidos y que el accidente tuvo causa en una conducta antirreglamentaria concurrente. La culpa de Fernández por exceso de velocidad y conducción en doble mano, sumada a la responsabilidad del actor por no respetar la prioridad, generó una responsabilidad compartida. La condena se ajusta a los daños comprobados y la proporcionalidad de responsabilidades, y los intereses se fijan desde la fecha del hecho.
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