P., M. J. c/ C., H. N. s/ VIOLENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones revoca la medida de prohibición de acercamiento en un caso de violencia familiar, considerando que la parte actora manifestó su voluntad de dejar sin efecto la medida y que la situación familiar se ha recompuesto, fundamentando en la protección de derechos y la autonomía de la víctima.
Actor: M. J. P. Demandado: H. N. C. Objeto: La revocación de la medida de prohibición de acercamiento dictada en su contra por presunta violencia familiar. Decisión: La Cámara de Apelaciones acogió el recurso de apelación, revocó la medida de prohibición de acercamiento y ordenó su levantamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al dictado de la medida 'inaudita pars' y sin plazo de duración, este cuerpo ha manifestado que la ley 11.529 prevé la vista al 'presunto ofensor' con posterioridad al despacho de la medida urgente, cumpliéndose así la bilateralidad. La efectividad de la tutela judicial en materia de violencia intrafamiliar y la posibilidad de recursos posteriores garantizan la defensa." "En el caso, la actora manifestó en la audiencia que ha recompuesto la dinámica familiar, y así lo ratificó el demandado, además de constar que la psicóloga tratante expresó que la actora se encuentra estable y puede gestionar mecanismos de defensa. Por ello, se considera que la medida ya no resulta necesaria y debe ser revocada." "Las costas deben imponerse al demandado, dado que la medida fue dictada en su contra, y cargar con ellas no entorpecerá el acceso a justicia, siendo un paso importante en una materia de derechos humanos." Disidencia: No se presenta disidencia relevante.
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