GIEBERT, JUAN EDGARDO c/ DOPAZO, JORGE ALBERTO -SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admitió parcialmente la queja contra la decisión de la Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe y concedió el recurso de inconstitucionalidad, principalmente por la cuestión de la tasa de interés aplicada, confirmando la validez de la sentencia en otros aspectos. La resolución se fundamentó en la posible violación del derecho a la jurisdicción y la interpretación de normas de valoración y cálculo de deudas.
- Quién demanda: El demandado Jorge Alberto Dopazo
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe, en su carácter de órgano judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del acuerdo Nº 59 del 10.05.2023, que confirmó la condena por deudas derivadas de contrato de pastoreo, y cuestionamiento del cálculo y aplicación de intereses moratorios y la valoración de la deuda
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente la queja del demandado, en particular en lo referente a la tasa de interés, y rechazó los demás planteos, ordenando la devolución del depósito judicial y manteniendo la validez de la sentencia en otros aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la naturaleza del recurso, señalando que "la queja interpuesta habrá de prosperar parcialmente, sólo en lo referente a la tasa de interés aplicada por los Jueces de grado, rechazándose en lo demás." Respecto a la interpretación del momento de la cuantificación de la deuda, sostuvo que "la sentencia confirmó que el valor del kilo de novillo debe estimarse al precio en la fecha del pago efectivo, en línea con la voluntad contractual y la normativa aplicable." Sobre el depósito judicial, afirmó que "el dinero depositado sigue siendo propiedad del demandado hasta que una resolución disponga lo contrario, por lo que no puede considerarse un pago liberatorio." En relación con la tasa de interés, indicó que "las constancias del expediente muestran que la aplicación de la tasa pasiva del BCRA puede configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción", y admitió la impugnación en ese aspecto. La Corte fundamentó la admisión en la posible vulneración del derecho a la jurisdicción y en la necesidad de analizar la constitucionalidad de la interpretación normativa sobre las intereses y valoración de la deuda, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos principales.
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