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NEUMATICOS GOODYEAR S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la nulidad de la Ordenanza N° 2915/19 que creó una tasa sobre neumáticos fuera de uso, y ordenó la devolución de las liquidaciones impuestas por la Municipalidad de Casilda, por carecer de competencia y violar la ley 8173 y principios constitucionales.

Nulidad Inconstitucionalidad Ilegalidad Tasas municipales Competencia municipal Proteccion ambiental Gestion de residuos Jurisdiccion. Responsabilidad extendida Neumaticos fuera de uso


- Quién demanda: Neumáticos Goodyear SRL, en calidad de generadora de neumáticos fuera de uso.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Casilda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la nulidad de la Ordenanza N° 2915/19 que creó una tasa por almacenamiento de neumáticos fuera de uso y las liquidaciones derivadas, por ilegitimidad por exceder competencias, falta de prestación efectiva de servicios, y violaciones constitucionales y legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la ordenanza y las liquidaciones, considerando que la Municipalidad no tiene competencia para legislar sobre responsabilidad extendida del productor, ni para crear tasas sobre actividades que no desarrolla en la jurisdicción del contribuyente, y que no existe una efectiva prestación del servicio que justifique la tasa. Además, se ordenó la devolución de los importes ingresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ordenanza excede las competencias municipales, ya que no puede legislar en materia de responsabilidad extendida del productor, que es competencia del Congreso Nacional, y no puede crear una tasa sobre actividades que no realiza en la jurisdicción del contribuyente. No existe prestación efectiva ni individualizada del servicio, por lo que la tasa se configura como un impuesto disfrazado, violando los principios de legalidad y razonabilidad. La ordenanza viola la ley 8173 y la Constitución Nacional, en particular los arts. 41 y 75, inciso 12, respecto a la competencia en materia de responsabilidad extendida y tutela del ambiente. La Municipalidad no acreditó relación territorial ni prestación efectiva del servicio en la jurisdicción, y tercerizó funciones a privados sin respaldo legal suficiente, lo que invalida la liquidación. La falta de actuación conforme a los procedimientos legales de determinación de oficio, con insuficiente respaldo probatorio, vicia de nulidad las actuaciones. La sentencia también hace referencia a que la ordenanza establece una exención que viola el principio de igualdad y que no se acreditó costo proporcional del servicio.

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