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G., J. C. c/ M., E. O. s/ COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista reduce la cuantía de la compensación económica a favor de la madre, argumentando que no se acreditó un desequilibrio manifiesto que justifique la suma inicialmente fijada en la sentencia de primera instancia. La decisión se basa en que la mujer no demostró imposibilidad o dificultad para reinsertarse laboralmente tras la convivencia.

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¿Quién es el actor?

G. (madre del niño S. M. G.)

¿A quién se demanda?

M. (padre del niño y conviviente anterior)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

una compensación económica por el cese de la convivencia y el supuesto empobrecimiento de la actora, fijada inicialmente en la sentencia en 50 cuotas equivalentes al 35% del SMVM.

¿Qué se resolvió?

Se reduce la suma de la compensación económica a $350.000, intereses a partir de la fecha de la sentencia, y se confirman las costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó si la actora, tras la convivencia de aproximadamente 4 años, podía justificar un desequilibrio económico y la imposibilidad o dificultad para reintegrarse al mercado laboral como decoradora. Se consideró que, en su versión, la actora no probó que hubiera dedicado tiempo exclusivo a la crianza y tareas del hogar, ni que tuviera impedimentos reales para reinsertarse laboralmente. La sentencia cita que "el art. 524 del CCCN exige para quien reclama 'un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica', lo cual no se acreditó en este caso." Asimismo, se destaca que "la ruptura de la convivencia puede provocar menoscabos económicos a ambas partes," y que "lo que resulta dirimente es si G. tiene o no la chance de reinserción social y laboral y, en caso de no tenerla o de que sea dificultosa, si esta imposibilidad o dificultad tiene causa adecuada en su rol asumido durante la convivencia." El tribunal concluye que "las tareas hogareñas y de atención al hijo en común no tienen entidad suficiente para coartar el inicio, reinicio o intensificación del oficio de decoradora," y que "la pérdida de chances de iniciarse o hacerse conocida como decoradora en la zona sería una justificación menor para la ayuda económica, que debe ser menor a la inicialmente fijada." Por ello, propone reducir la compensación a $350.000, con intereses, para facilitar la reactivación laboral de la madre.

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