VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe anuló la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Reconquista, ordenando su sustanciación y análisis de admisibilidad, por haber vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso.
- Quién demanda: La acreedora impugnante, Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del rechazo in limine del recurso de inconstitucionalidad y la orden de sustanciarlo y analizar su admisibilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte anuló la resolución número 141 del 26 de marzo de 2024 y dispuso que el tribunal subrogante sustancie y resuelva sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, garantizando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal a quo al coartar la posibilidad de que la postulación esgrimida siguiera el cauce previsto en la ley 7055, al decir que se daría una suerte de '... per saltum no reglado...', no tuvo en cuenta que la recurrente luego del fallo de baja instancia no experimentó una diferencia perjudicial entre lo pedido y lo decidido por el magistrado de grado. Es de ver, que ante la ausencia de un interés jurídico tutelable para criticar el fallo, en virtud de que lo concluido por el juez de baja instancia no concretaba un gravamen que debía ser revertido, dado que -aunque de manera refleja
- lo dispuesto permitía a la recurrente alcanzar el resultado pretendido -rechazo del pedido de homologación del acuerdo de acuerdo preventivo-, la impugnante no habría podido en la instancia de alzada sortear el test de admisibilidad del recurso ordinario, que requiere la invocación de un agravio cierto, concreto y actual. En ese orden de ideas, pese a no resultar gananciosa estrictamente por los fundamentos esgrimidos en la instancia de grado, mal podía el Tribunal a quo exigirle a la quejosa que sostuviera e invocara un interés jurídico suficiente que justificara su intervención, que en realidad no era tal. Lo contrario, hubiera equivalido a tener que esgrimir una suerte de agravio -gravamen
- hipotético o meramente conjetural. Así las cosas, lo considerado hasta aquí torna inoficioso expedirse sobre el oportuno planteo y sostenimiento de la cuestión constitucional, dado que dicha materia deberá integrar el pronunciamiento sobre el juicio de admisibilidad que a la postre tendrá que efectuar el tribunal subrogante."
"Por ello, las deficiencias apuntadas permiten concluir que la Cámara al rechazar in limine el recurso de inconstitucionalidad incurrió en un injustificado rigor formal que atenta contra el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, razón por la que corresponde disponer la anulación de la resolución número
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