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FERNANDEZ, MARIA CELESTE c/ HOSPITAL ESPAÑOL S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y admite parcialmente la demanda contra el hospital por responsabilidad objetiva en daños por infección postquirúrgica; confirma la desestimación respecto del médico, y ordena la reparación integral del daño.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Dano patrimonial Negligencia medica Recursos de apelacion. Responsabilidad del medico Responsabilidad del hospital Danos por infeccion hospitalaria Responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Celeste Fernández, demandó por daños y perjuicios al Hospital Español S.A. y otros, tras sufrir infección peritoneal tras una cesárea con ligadura de trompas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se acreditó responsabilidad. La Cámara, analizando la prueba y la responsabilidad del hospital, concluyó que existió un nexo causal entre la infección y la servicio sanitario, por lo que admitió parcialmente la demanda. La sentencia enfatizó que la responsabilidad del hospital es objetiva, basada en su deber de seguridad, y que el médico actuó conforme a la lex artis, por lo que su responsabilidad fue descartada. La Cámara anuló la sentencia de grado por arbitrariedad y contradicciones, y resolvió que el hospital debe indemnizar los daños, con costas a su cargo, y que la responsabilidad del médico no fue acreditada. La condena incluye el pago de daños patrimoniales, daño psíquico y gastos, con intereses y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La sentencia de primera instancia omitió analizar adecuadamente la responsabilidad objetiva del hospital y se basó en un peritaje que fue cuestionado por la actora. La Cámara detectó que el análisis fue arbitrario, contradictorio e infundado, al desconocer la impugnación del informe pericial y no valorar correctamente las pruebas.
- La responsabilidad del hospital en casos de infección intrahospitalaria tiene carácter de responsabilidad objetiva, sustentada en su deber de seguridad y en la carga probatoria de demostrar que tomó todas las medidas necesarias para evitar infecciones. La falta de prueba concluyente de que la infección no fue contraída en el hospital permite presumir su responsabilidad, sin que la historia clínica pueda considerarse prueba suficiente en sí misma.
- La responsabilidad del médico, en cambio, requiere acreditar que actuó conforme a la lex artis y con la diligencia adecuada. Los peritos concluyeron que el profesional actuó en forma correcta, por lo que no se comprobó su culpa ni negligencia.
- La reparación del daño patrimonial se calculó en aproximadamente 2.120.957 pesos, considerando incapacidad permanente del 10%, y el daño psíquico en 1.000.000 pesos, con intereses y gastos adicionales.
- La responsabilidad del hospital se fundamenta en la obligación de seguridad y en la existencia de un nexo causal entre su accionar y el daño, por lo cual se lo condena a resarcir integralmente.

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