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BRITOS, WALTER RAMON c/ EMPRESA RECREO S.R.L. -RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la validez del despido indirecto y la decisión de no indemnizar por incumplimiento formal en la comunicación del despido. La decisión se fundamentó en que los agravios no vulneran derechos constitucionales y la condena a costas es de acuerdo a la valoración de la prueba.

Actor: Walter Ramón Britos Demandado: Empresa Recreo S.R.L. Objeto: Reclamación de indemnización por despido, preaviso y S.A.C., tras considerar que el despido indirecto fue injustificado y que la comunicación formal no fue adecuada, además de cuestionar la validez de la sentencia por presunta violación del derecho a la reparación indemnizatoria y al debido proceso. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por el actor, confirmando que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe se ajustó a derecho y que los agravios no configuran vulneración constitucional. La resolución se fundamentó en que la interpretación de la norma y la valoración de la prueba se ajustan a los márgenes de razonabilidad y que no existe arbitrariedad en la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente centró su recurso en criticar que la Sala se hubiera guiado por un excesivo formalismo al sentenciar. En dicha línea, objetó que el A quo no valorara las pruebas rendidas en la causa, de la que surgiría acreditada la causa injuriante -negativa de tareas
- y su comunicación a la empleadora en oportunidades anteriores. Empero, desde tal postura, la recurrente omite considerar que la Sentencia atacada inició su análisis en base a los agravios planteados por la parte demandada, los cuales versaban sobre la necesidad de evaluar si resultó válida la configuración del despido indirecto sin comunicación fehaciente a la parte empleadora, como paso previo al estudio de su justificación (o no). Al respecto, destacó que el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere la forma escrita para la comunicación del despido por justa causa 'a los efectos de prueba y no modificación de los argumentos invocados', amen de tratarse de una comunicación de carácter recepticio. Evaluada la misiva extintiva, el A quo observó que la misma había sido remitida a una localidad distinta (Santa Fe) de la del domicilio de la demandada (Recreo), pese a que la actora conocía la locación, conforme surgía de las anteriores comunicaciones y de la denuncia en el escrito introductorio, y que tal situación 'impidió a la demandada conocer fehacientemente tanto la extinción de la relación laboral como las causales en las cuales la parte trabajadora sustentaba la justificación del mismo'.

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