TOLEDO, JULIO RODOLFO Y OTROS c/ HOYOLA, CARLOS Y OTROS -DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Venado Tuerto que confirmó la apelación de un codemandado en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la valoración de las pruebas médicas y periciales.
¿Quién es el actor?
La actora, en representación de los actores Julio Toledo, Facunda Sosa, José Nakouzi Rodríguez y Olga Díaz.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, en el acuerdo Nº 130 del 31.05.2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la apelación del codemandado Javier Demarchi, específicamente por la valoración de la prueba médica y la procedencia del daño moral y la incapacidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la resolución de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad. La mayoría argumentó que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, ya que se basaron en apreciaciones de hechos y prueba, que son insuperables en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que los agravios de la actora consisten en desacuerdos con la valoración de la prueba, especialmente la pericial médica y el informe policial, y que en un análisis constitucional, tales disconformidades no constituyen vicio que habilite la vía extraordinaria. Se destacó que la valoración de las pruebas médicas se realizó conforme a las constancias, y que la diferencia entre el informe policial y la pericia médica fue considerada por la Cámara, quien justificó su preferencia en la antigüedad y la fundamentación de la pericia. Además, la Corte precisó que la carga de probar la existencia y la cuantificación del daño moral corresponde a la parte actora, no habiendo acreditado la existencia de daño moral en los hechos. La disidencia sostuvo que los agravios tenían suficiente sustento y que debía admitirse la queja, pero la mayoría concluyó que no se configuran los requisitos constitucionales para la intervención.
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