BAJU, JESICA ANABELA c/ MUSSIN, WALTER ARNALDO s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia que condenó a Mussin por despido indirecto y pagos laborales indebidos, manteniendo la indemnización por horas extras y la aplicación de la responsabilidad del empleador en incumplimientos laborales. La decisión se fundamenta en la acreditación de incumplimientos relevantes y en la valoración de pruebas testimoniales y documentales.
¿Quién es el actor?
Jesica Anabela Baju
- A quien se demanda: Walter Arnaldo Mussin
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto, horas extras, indemnización del art. 80 de la LCT, multa del art. 132 bis de la LCT, y pago de seguro La Estrella.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos, estableciendo que los incumplimientos laborales y las injurias graves acreditadas justificaron el despido y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara desestimó recursos de nulidad y apelación, confirmando la condena y las costas en un 80% a cargo del demandado y 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial y documental, incluyendo la declaración de la testigo Padron, avalan que la actora trabajaba en horarios de 7 a 12:30 y de 16 a 21 horas, y que la omisión de registro y los incumplimientos en el pago de horas extras constituyen injurias graves que justificaron la desvinculación por culpa del empleador. Además, la diferencia en la fecha de ingreso no afecta la procedencia de la indemnización, y los agravios en relación con las multas y otros rubros son desestimados por no haber sido reclamados en la demanda." "La falta de registros y la evidencia testimonial permiten concluir que Mussin incumplió en materia de horarios y pagos, configurando las injurias graves que autorizaron el despido indirecto, además de justificar las indemnizaciones por horas extras y la aplicación del DNU 528/20." "La sentencia no incurrió en exceso respecto a los rubros reclamados y la pretensión de multa del art. 132 bis, ya que no fue solicitada en la demanda, y la condena en costas se distribuyó en un 80% a la demandada por su responsabilidad en incumplimientos laborales."
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