AGUIRRE, JAVIER HERNAN c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Cámara de Reconquista confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reestructuración de cuotas en un plan de ahorro para la compra de automóvil, argumentando que la protección del consumidor no justifica una intervención judicial en contratos complejos afectados por circunstancias macroeconómicas adversas.
Actor: Javier Hernán Aguirre Demandado: Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados y/o Val Motors de Acantilados S.A. Objeto: Modificación del contrato de plan de ahorro, específicamente que el incremento de las cuotas no supere el IPC desde mayo de 2018 y la reestructuración de las mismas, además de la protección del consumidor ante aumentos excesivos y abusivos. Decisión: La Cámara rechazó la nulidad del fallo y confirmó que no corresponde una intervención judicial para modificar contratos complejos afectados por circunstancias macroeconómicas, sosteniendo que la protección del consumidor no puede extenderse a la anulación de toda la ingeniería contractual ni a la revisión de cláusulas por inflación, salvo en casos extremos. Además, ordenó que el incremento en el valor móvil del vehículo y componentes de la cuota no supere el IPC desde mayo de 2018, y que las costas sean distribuidas según los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue fundada en que el aumento de cuotas era previsible y que la reestructuración contractual en un sistema complejo y regulado no debía ser ordenada judicialmente por principios de autonomía y libertad contractual, además de que la protección del derecho al consumo no alcanza a justificar la intervención en contratos de naturaleza financiera y compleja, en especial cuando existen regulaciones administrativas y resoluciones que buscan paliar efectos de la inflación sin alterar el equilibrio contractual. La Cámara sostuvo que la protección constitucional del consumidor no puede ser interpretada en forma tal de desvirtuar el régimen contractual, especialmente en contratos que involucran elementos técnicos, económicos y regulatorios, que requieren una interpretación que respete la autonomía de las partes y las reglas del mercado. Se reiteró que la revisión judicial de contratos afectados por fenómenos macroeconómicos debe ser excepcional y justificada en situaciones extremas que lesionen derechos sustanciales, no en circunstancias ordinarias de inflación o desajustes económicos. La resolución adoptada fue en línea con jurisprudencia local que rechaza la modificación judicial de contratos de ahorro previo por incrementos de cuotas vinculados a variables macroeconómicas, salvo casos de abuso o dolo, los cuales no estaban acreditados en autos.
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